Revinculacion en casos de abuso sexual infantil

REVINCULACIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.



Cuando en una familia se han suscitado hechos de violencia y especialmente de abuso resulta de difícil intervención para los operadores sociales.

Es imposible negar que todos tenemos profundas creencias, valores y actitudes frente a las situaciones de violencia familiar y de maltrato y abuso de niños.. Es inevitable la .subjetividad. de nuestras percepciones y concepciones, pueden ser analizadas y controladas a partir de la racionalidad. (2)

 

Es cierto que todo niño necesita a sus padres y familiares para crecer y desarrollarse, pero si ellos no son los promotores  de principios basados en la comprensión, el afecto y la protección y por el contrario sus acciones u omisiones  comprometen seriamente la salud, se torna imprescindible la oferta de otro contexto que la preserve. (2)

 

Considerando que no existe una familia  tipo y que entonces  son distintas tipos de familia  en las cuales se encuentran presentes situaciones de abuso sexual intra familiar, nos encontramos con familias .supuestamente. bien avenidas que estos hechos sucintan una serie de crisis, otras divorciadas o en vías de divorcio.

 

Podemos encontrarnos con familias multiproblematicas donde el abuso sexual  se encuentra instalado en una compleja red de relaciones conflictivos donde se suceden de manera circular respuestas inadecuadas a las problemáticas presentes y que en esta maraña resulta complejo realizar un recorte que permita la intervención de uno hecho sin modificar al resto.

 

Frente a estos hechos, que generan sentimientos contradictorios en el operador se acude a soluciones mágicas, muchas veces forzadas, entre las cuales se encuentran la revinculación.

 

Para que se establezcan los vínculos se deberá tener en cuenta la decisión consciente y en libertad de sus protagonistas

Revincular desde la familia significa volver a reunificar miembros de la misma que por razones poderosas han interrumpido la interacción familiar que conservaban en un momento dado.

En la existencia de un proceso judicial por la denuncia de un delito sexual perpetrado en contra de un menor y el denunciado es el padre (o la madre), quizás la mayor dificultad con la que nos enfrentarnos en la administración de justicia es una cuestión que está presente en la sociedad y que, aunque los jueces y fiscales emitan discursos en contra, sus resoluciones, fallos y toda manifestación judicial contienen la ideología que de una u otra manera la sociedad tiene y que tergiversa y agrava la situación de la víctima: los mitos. Es más, la existencia de los mitos en la sociedad ahonda y profundiza el silencio de las víctimas de abuso sexual.

Los mitos perpetúan la existencia de estos ataques sexuales en contra de los menores. Los mitos afectan en su contenido tanto a la víctima como al autor, y esto repercute en las investigaciones judiciales que continúan actuando en prescindencia de lo que otras ciencias tienen para decir, quitan contenido y credibilidad a los diagnósticos de profesionales especializados.

Los mitos implican al autor cuando sostienen que el autor de semejante aberración es una persona ajena a la familia o un desconocido del menor y la realidad demuestra que el autor en muchos casos es miembro del grupo familiar. Entre los mitos que entrañan esta perpetuación de los hechos violentos está quizás el que más suele asustar al común de la gente y se refiere a que la familia es el mejor lugar para los niños: no siempre la familia es el mejor lugar sino que suele ser un sitio de ataque a la vida del niño. Es más, en aquellas familias con patologías violentas, el niño es elegido, es el destinatario del accionar violento pues esas familias aprovechan la vulnerabilidad.

 

 

.Dentro de un sistema de creencias  que por generaciones nos viene atravesando, como el pensar a la familia biológica como único lugar posible de crianza, esta creencia-idealizada socialmente-em muchos casos cierra posibilidades en la búsqueda de alternativas protectoras para el crecimiento del niño.(2)

 

Generalizar acerca de la necesidad de la  figura paterna para la constitución normal de la subjetividad infantil puede tender a no comprender el fenómeno de la violencia familiar en su especificidad y dimensión. (2)

 

Creer en esto es considerar el vinculo biológico como el único adecuado para ejercer la paternidad cuando podemos observar múltiples casos de adopción que lo desmienten.

 

Transcurrido un hecho abusivo podemos pensar que se ha formado una díada entre padre e hija (generalmente) que se ha transformado entre victima y victimario y es a través de esta transformación que se abandonan los roles ejercidos en un inicio.

En el libro .El goce y la crueldad.  de Guy De Massillon (2), biografía .novelada- del Marqués de Sade, se describe la vida de quien diera nombre al sadismo. La infancia del marqués se describe refiriendo su rogatoria en llantos para estar con su madre, llantos que se convertían en chillidos que su madre no toleraba so pretexto de jaquecas y que su padre ordenaba hacer callar a la nana. El niño rogaba la cercanía con su madre que no toleraba el llanto del niño. Su nana imploraba al niño que se silenciara para no ser ella regañada por los reales padres:

....¡no, no, Alfonse! .ruega el aya-¡no lo haga, mi pequeño señor, por favor, o la señora condesa será severa conmigo y me despedirá!... yo seré buenita con él, si no suelta su llanto.. ... .¿Qué me darás? .pregunta en un hilo de voz.. El aya sonríe satisfecha. Ha vencido. Ya no corre peligro de ser despedida y acaso castigada por su incompetencia. Se inclina sobre el pequeño y por respuesta su mano experta, sinuosa, se introduce entre las coberturas. Los dedos tibios, suaves, acariciantes, recorren las zonas erógenas del pequeño cuerpo, provocando en él hondos estremecimientos. .Mon petit, mon cher Alfonse.. murmura la joven, mañosamente entregada al dulce juego.

Donatien cierra los ojos con voluptuosidad. Apenas respira. Sus pequeños labios, súbitamente pintados de rojo, se mueven compulsivamente, como en el acto de succionar.

 

 

Los menores victimas de abuso han introyecyado el sometimiento, han sido engañados en sus sentimientos, ha sido violentado su desarrollo sexual normal y han sido confundidos al punto de tardar años en revelar estos hechos que padecían.

El diagnóstico de abuso sexual infantil en el caso particular del niño quien merece un adecuado tratamiento especializado teniendo en cuenta el daño psíquico que padece , como así también ser protegido de toda exposición al agente traumático causante de dicha agresión sexual .

 

Una vez provocado el develamiento del abuso y  contando con el apoyo familiar no abusador comienza una serie de intervenciones que tendrá que priorizar el cuidado y la protección del niño ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad emocional y psíquica.

 

Será el tratamiento psicológico del menor que permita evaluar y disminuir los efectos del ASI, tendiente a revertir los vínculos abusivos, evitar ser considerado objeto de la sexualidad del otro y la dependencia patológica, desarrollar la capacidad critica con las personas que conviva y posteriormente lograr la simetría en la relación.

Salir del sometimiento, considerar un igual al otro que ocupó un lugar idealizado requiere de un largo re-aprendizaje, de trabajar fuertemente la autoestima y de aceptar una nueva manera de relacionarse con alguien que ha hecho daño y deberá reconocerlo.

. Cuando la fuente de inseguridad de un niño es también la fuente de temor y peligro , el chico es colocado en una posición de conflicto perpetuo e irresoluble .

 

El tiempo de tratamiento y recuperación de este tipo de relación estará determinado por las características del paciente y solamente el profesional tratante podría realizar un pronóstico sobre las posibilidades de volver a vincular a  estas dos personas.

La disociación y la negación serán los  mecanismos que cumplirán la función de facilitar el paso de la experiencia traumática en la infancia, pero al mismo tiempo, sin el tratamiento psicológico adecuado, podría  desencadenar en edades más avanzadas mecanismos que impiden la elaboración de lo ocurrido facilitando la posibilidad de repitencia de abuso en los hijos.

 

De producirse la revinculación de manera forzada el niño volverá a recurrir a la disociación  para poder soportar el enfrentamiento con el abusador, que teme.

 

Si el menor pidió ayuda -de alguna manera- y esto encaminó la cuestión a la administración de justicia y a una terapia específica, la revinculación orquestada por una o ambas de estas áreas es siempre forzada pues el origen de la noticia fue alguna forma de manifestación de la víctima: por la palabra hablada, por síntomas orgánicos que remitieron, por actos contra su persona como los intentos de suicidio a veces disfrazados por actos bulímicos o anoréxicos.

 

Desde lo social le confirmarán que existe esta dicotomía que presenta  a dos tipos de padre, el correcto para el afuera y el abusador puertas adentro.

La víctima considerara inútil haber develado su secreto ya que la supuesta protección lo induce a continuar un contacto no deseado.

Se necesita madurez del menor y tiempo para que estos hechos se den y ninguna institución podrá forzar las mismas so pena de provocar daño en la víctima.

El tiempo de la justicia son diferentes de los tiempos terapéuticos y si ambos no comparten como objetivo preservar la salud del menor y del grupo familiar no abusador, la intervención será de carácter iatrogénico.

 

Los tiempos internos de elaboración son absolutamente diversos, pues si funcionaran como los de la administración de justicia y los terapéuticos, quizás habría el niño hablado antes o quizás, nunca hubiera dicho qué le sucede.

 

El familiar no abusador se sentirá traicionado por el sistema judicial que promueve un vínculo perverso y de esta manera minimiza su lucha por la defensa del niño y coloca al abusador en el lugar de alguien que comete un error menor y deberá ser perdonado. Anula la función compensadora del padre protector frente a los factores de riesgo, hasta el punto de ser amenazados con la pérdida de tenencia.

El familiar denunciante habrá tenido que enfrentar la incredulidad de familiares y amigos, el descreimiento de funcionarios, el dolor de sus hijos, la culpa y además encontrará que la justicia promueve un acercamiento que provocó daños.

 

El abusador es alguien que deberá reconocer los hechos que realizó y  aceptar que necesita tratamiento que atienda el desarrollo de su perversión.

De otra manera se correrá el riesgo de aceptar que los hechos cometidos son simplemente un  desliz masculino  cuestiones que los hombres no pueden manejar confirmando uno de los mitos del abuso .la sexualidad del hombre es incontrolable"

 

Revertir una relación abusiva que ha encontrado su manifestación sobre la sexualidad del menor requerirá de varios pasos a seguir.

 

Si en algún momento del proceso se decide que el "supuesto" abusador o el abusador (confirmado por la sentencia) retome sin más el vínculo con el menor, se estarán  emitiendo varios mensajes que repercutirán sobre los miembros involucrados y la sociedad toda.

 

Citando a la Lic. Alicia  Garduglia: .Parecería que la revinculació en el sentido tan destacado  y amplio que adquirió en los últimos meses, se ubica en un lugar de enfrentamiento con las intervenciones especíicas en violencia familiar  particularmente en maltrato infantil.(2).

 

 

Citando a Irene Inteví, que cita el Dr. Rozanski: El primer objetivo de la intervención es velar por la seguridad física y emocional de la victima y el objetivo secundario será el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

Artículo  34 y 36 de la Declaración de los Derechos del Niño (1) que es letra de la Constitución Nacional.

 

Conclusión:

 

No hay estrategias aplicables a todos los casos y a todas las familias.

Quienes promueven la revinculación para todo tipo de situaciones sin discriminación, comienzan  por cuestionar los abordajes específicos de la violencia familiar incluida la misma dinámica de la ley 24417 a la que consideran un retroceso o bien proponen reducirla a su ámbito de aplicación. En este punto, este antagonismo -por llamarlo de alguna manera- resulta al menos paradójico, ya que los modelos teóricos de intervención en maltrato infantil postulan con énfasis precisamente en sus orígenes precisamente la revinculación como el último plazo de una serie compleja de intervenciones que concluirán en una reunificación familiar exenta de modelos anormales de crianza.

Enmarcado en esta corriente seudo protectora que implica la revinculación para todos los casos, la administración de justicia viene empeñada en lograrla. Ese empeño lo hemos venido comprobando en diversos casos que están en asistencia en las diversas instituciones a las que pertenecemos .públicas y privadas- donde invariablemente desde el tribunal se ordena y se pautan encuentros .controlados. o .asistidos. entre los hijos y el padre. La persistencia en estas órdenes parece indicar un mayor compromiso con el adulto que con el niño. Y cabría recordar que la Convención de los Derechos del Niño o sea, la Constitución Nacional indica que las acciones de los que intervienen en la problemática infantil deben tender a satisfacer el .supremo interés del menor. y no lo define, sino que habilita a que cada Estado que la suscribiera a que lo complete. Pero esa tarea magnífica que es propender al bienestar del menor se ve alterada si se le impone al menor la obligación de contactarse con quien está sospechado de haberlo agredido sexualmente. Y es allí posiblemente donde radica la obsesión del poder judicial por revincular: que se trata de un sospechado y no un condenado con sentencia ya firme que lo indica como el verdadero agresor sexual. Esta categoría legal de ser imputado o acusado en un proceso penal cuyo origen es una denuncia por alguna forma de ataque sexual agravada -por haberse cumplido en el seno de la misma familia- es un escollo en el que se enmarañan los miembros del poder judicial avalados por la actividad de la defensa técnica del encartado. Él está también protegido por garantías constituciones: debido proceso legal, estado jurídico de inocencia o de no culpabilidad, juez natural, etcétera. El falso dilema en el que se encuentran lo solucionan sacrificando al menor a mantener contactos que por ser vigilados o controlados los hacen aparecer como benignos o menos ofensivos y lo que omiten es que frente a dos garantías idénticas, pues ambas tienen el mismo rango y origen, son constitucionales: la del menor y la del imputado, debe indefectiblemente primar aquella que protege al más vulnerable de esta relación: el niño. Esta vulnerabilidad es la que se ataca y aumenta cuando se impone la revinculación en cualesquiera de sus formas, incluso ante la sostenida verbalmente por los niños que ya tienen el don de la palabra.

Esto no es un ataque a ultranza a revincular y a propugnar la separación de una familia. El presente pretende ser una reflexión frente a las actitudes unilaterales de quienes detentan el poder de decidir y lo hacen desoyendo las voces que le dicen lo contrario.

 

 

.Como se desprende de la legislación vigente en la República Argentina, todos los ámbitos de la intervención en los casos de abuso son atravesados transversalmente por la doctrina de la protección integral derivada fundamentalmente de la Convención de los Derechos del Niño y en el marco de la legislación protectora de  los derechos humanos contenida en el artículo 73 inc 22 de la convención nacional.(3)

 

Autoras:

Lic.Alicia Echarri

Abogada:Nura Becerra.

 

Bibliografía:

 

(1)Abuso sexual infantil. ¿Denuncia o silenciar?.

Autor: Dr.Carlos Alberto Rozan ski

Capitulo 6. la intervención

 

 

(2)Maltrato infantil. Riesgos del compromiso profesional.

Silvio lamberti.Compilador.

Editorial Universidad.

 

(3)Abuso sexual en la infancia.

Jorge Volnovich. Compilador.

Capitulo 2. La niña abusada ente la justicia

Capitulo 5.Revinculacion: una nueva oportunidad... ¿para quien?

Editorial.Lumen.Humanitas.

 

 

 

 

 

 

 

(2) .El goce y la crueldad. GUY DE MASSILLON, ed. de Ediciones Selectas S.R.L., Buenos AIRES, 1966




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